No Aplica
Artículo 70 fracción XLVI y su correlativo Artículo 26 fracción XLVI.- El Tribunal Estatal Electoral, no genera en ningún momento información relacionada a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, puesto que conforme a sus atribuciones, facultades y competencias, no se encuentra autorizado para llevar a cabo este tipo de acciones, máxime que se trata de un organismo jurisdiccional que imparte justicia en materia electoral, que conoce y resuelve los medios de impugnación que la propia Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato establece; aunado a que su función se encuentra orientada a la impartición de la justicia electoral y el fortalecimiento de la democracia en la entidad, conforme a los numerales 150, 163 y 381, de ese ordenamiento legal.
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