XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; |
No Aplica
Artículo 70 fracción XLVII y su correlativo Artículo 26 fracción XLVII.- El Tribunal Estatal Electoral, no genera en ningún momento información relacionada a servicios de telecomunicaciones, puesto que conforme a sus atribuciones, facultades y competencias, no se encuentra autorizado para llevar a cabo este tipo de acciones, máxime que se trata de un organismo jurisdiccional que imparte justicia en materia electoral, que conoce y resuelve los medios de impugnación que la propia Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato establece; aunado a que su función se encuentra orientada a la impartición de la justicia electoral y el fortalecimiento de la democracia en la entidad, conforme a los numerales 150, 163 y 381, de ese ordenamiento legal.
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