01/2012-PS |
La existencia de propaganda electoral en lugar prohibido, como consecuencia de la queja interpuesta por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral XIII con cabecera en Salamanca, Guanajuato, en contra del Partido Revolucionario Institucional. |
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01/2012-PS |
La existencia de propaganda electoral en lugar prohibido, como consecuencia de la queja interpuesta por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral XIII con cabecera en Salamanca, Guanajuato, en contra del Partido Revolucionario Institucional. Mediante resolución de fecha cuatro de marzode dos mil trece, dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SM-JRC-1/2013, se revocó la primigenia resolución habiendose pronunciado una nueva determinación por este Tribunal en fecha veintiuno de marzo de dos mil trece. |
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