TEEG-JPDC-16/2015 |
La carencia y la manifiesta falta de un resolutivo por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, en el formal recurso de queja electoral presentada por el promovente, ante la responsable y que se encuentra contenido en el expediente INC/Gto/34/2015, iniciado el 16 de febrero de 2015.Además del registro de candidatos aprobados que contenderán en la elección interna y eventualmente como candidatos del PRD en la elección constitucional para la Presidencia Municipal de Valle de Santiago, Gto.,efectuados y documentados por la Comisión Nacional Electoral del PRD. |
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