TEEG-JPDC-18/2015 |
Las acciones y omisiones que atribuye al Consejo General y Consejo Municipal en Acámbaro del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; Presidente del Comité Directivo Estatal, Secretario de Organización Estatal, Secretario de Acción Electoral Estatal, Comisión de Procesos Internos Estatal y Comisión de Procesos Internos Municipal, todos del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato; que se generaron para negarle el derecho fundamental de ser votado, lo que se actualizó al no registrarlo como candidato a presidente municipal en Acámbaro, Guanajuato, por el Partido Revolucionario Institucional, registrando en su lugar al C. Ramiro Guzmán Acevedo, en franca violación a las normas constitucionales y partidarias. Y de las autoridades administrativas electorales, el otorgamiento del registro como candidato a la persona antes mencionda. |
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