TEEG-REV-37/2015 |
En contra del Auto de fecha 8 de mayo de 2015, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Moroleón, Guanajuato, mediante el cual se desechó la denuncia presentada por la promovente por hechos probablemente constitutivos de infracciones a la normatividad electoral y susceptibles de ser sancionados, relativos a las reglas de colocación de propaganda electoral, que afectan el debido proceso y la función, así como al Partido Acción Nacional, y que deriva de la integración del procedimiento especial sancionador PES/03/201/CM21. |
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