TEEG-REV-54/2015 |
El cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Pueblo Nuevo, de la declaratoria de validez de la elección y votación recibida y la asignación de regidurías, además de la expedición de la constancias de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional. Por considerar como válida y legalmente recibida la votación emitida en once casillas que menciona; por la falta de fundamentación y motivación en la declaratoria de validez de la votación para la elección de ayuntamiento de Pueblo Nuevo, y existir diversas causas de nulidad de casillas. |
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