TEEG-REV-60/2015 |
Los resultados del cómputo distrital para la elección de diputados locales, por ambos principios que sirven como base para la asignación de representación proporcional, realizada por el Consejo Distrital Electoral IX con cabecera en San Miguel de Allende, Gto.; recepción de la votación por personas no autorizadas por la ley; actuación de funcionarios de casillas no pertenecientes a las secciones electorales donde se instalaron las casillas; error y dolo en el cómputo de los votos en diversas casillas; instalación de casillas en lugar distinto al aprobado por la autoridad electoral. |
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