TEEG-REV-71/2015 |
Proveído de 25 de junio de 2015, dictado por el Magistrado Presidente de este tribunal, dentro del expediente TEEG-PES-45/2015, en el que se declara que no ha lugar a la petición formulada por el impugnante y que en concepto del impugnante no hay una exhaustiva motivación y debida fundamentación. |
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