TEEG-PES-11/2015 |
La realización anticipada de actos de campaña, la difusión de propaganda indebida violatoria de la ley electoral local, así como indebida aplicación de recursos públicos violatoria del principio de imparcialidad en materia electoral, para la promoción personal del C. Martín Salgado Cacho y/o José Martín Salgado Cacho, al aprovecharse de la entrega masiva de televisiones realizada por la Dirección de Desarrollo Social y Humano del ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, de la que era titular. |
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TEEG-PES-11/2015 |
La realización anticipada de actos de campaña, la difusión de propaganda indebida violatoria de la ley electoral local, así como indebida aplicación de recursos públicos violatoria del principio de imparcialidad en materia electoral, para la promoción personal del C. Martín Salgado Cacho y/o José Martín Salgado Cacho, al aprovecharse de la entrega masiva de televisiones realizada por la Dirección de Desarrollo Social y Humano del ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, de la que era titular. Mediante resolución de fecha 10 de junio de 2015, dictada por la Sala Regional Monterrey se revocó la resolución primigenia dictada en este expediente, como consecuencia del juicio identificado con la clave SM-JRC-112/2015, habiéndose ordenado dictar una nueva resolución. |
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