TEEG-PES-37/2015 |
Hechos que a su juicio constituyen infracciones a la normatividad electoral y susceptibles de ser sancionados relativos al uso de símbolos religiosos en la propaganda electoral, prohibición prevista en el artículo 33, fracción XVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
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