TEEG-JPDC-03/2016 |
Providencia de fecha veinte seis de febrero de dos mil dieciséis contenida en la resolución SG-72/2015, expediente CAI-CEN-044/2015 emitida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en la que se determinó improcedente el medio de impugnación promovido por el justiciable. |
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