TEEG-JPDC-15/2017 |
Negativa a reconocerla en su calidad de militante del Partido Acción Nacional, no obstante señalar cumplió con los requisitos establecidos en su reglamento y estatutos, al haber transcurrido en demasía los sesenta días naturales a partir de la entrega de su solicitud de afiliación, que realizó el diecinueve de octubre de dos mil quince, sin haber recibido respuesta alguna. |
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