TEEG-JPDC-83/2018 |
La no respuesta al trámite de la queja interpuesta en términos de lo que establece el artículo 54 y demás relativos y aplicables de los estatutos de MORENA, interpuesta en fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho ante el Partido Político MORENA, al considerar que sin justificación alguna se modificó la ubicación del lugar que le correspondía en la lista de diputados de representación proporcional. |
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