TEEG-PES-50/2018 |
Por la presunta colocación de propaganda político-electoral en distintos puntos de la zona urbana y rural del municipio de Romita, Guanajuato y la presunta difusión de propaganda que no contiene la identificación de parte del partido político que postuló al candidato, que no se elaboró con material reciclable y que se colocó en lugar prohibido , lo cual contravendría a su parecer, lo previsto en el Reglamento para la Difusión, Fijación y Retiro para la Propaganda Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relacionados con los artículos 370 fracción II, 372 bis, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
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