TEEG-PES-52/2018 |
Por la presunta violación a la normatividad vigente en el estado, pues se identifica claramente que se trata de una manta que colma los extremos de los artículos 195, 198, 202 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato en vigor, al ser precisamente propaganda electoral “colgada” en Equipamiento Urbano y al ser claramente identificado los partidos y la candidata que comete la infracción en términos de los artículos 202, 345 de la ley de referencia. |
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