TEEG-PES-01/2019 |
Por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, con motivo de la presunta colocación de propaganda en una subestación eléctrica de la CFE y la pinta de bardas sin el emblema de la coalición que postuló a la candidata, además de no cumplir con los lineamientos específicos por la evasión del número de identificación para espectaculares y por las medidas que se aprecian; lo que, a consideración de la denunciante, contraviene a lo dispuesto por los artículos 198, 200 y 202, fracción IV, de la ley electoral local. |
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