TEEG-PES-07/2020 |
Por la probable violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a lo establecido en los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político-Electoral, por la indebida utilización de recursos públicos y esencialmente la distribución de artículos alimentarios y sillas de ruedas, para promocionar su imagen expresiones y posicionamientos político electorales, actos que constituyen una clara intervención en el marco de los inmediatos procesos electorales federales y locales, además de la aparición de la publicación de diferentes imágenes en las que aparecen menores, lo que violenta el principio de interés superior de las y los niños. |
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