TEEG-PES-15/2020 |
Por la probable violación a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 350 fracciones III, IV, V y VIII, 370 fracciones I y II de la Ley electoral local, 51 fracción I y II del reglamento de quejas y denuncias, 449 incisos d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo dispuesto en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; por la supuesta vulneración a la normatividad electoral consistente en el presunto uso de recursos públicos y promoción personalizada. |
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