TEEG-PES-123/2021 |
Por la presunta publicación en la red social denominada “Facebook”, y que considera un acto anticipado de campaña y apoyo a la campaña a la presidencia municipal “Mary Cruz Mata Medina”, lo que trasgrede los derechos del partido político que representa por violentar lo establecido en el artículo 6, 175 y 200 de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato. |
Ver Resolución |