TEEG-PES-128/2021 |
Por presuntos actos anticipados de campaña política, difusión de propaganda electoral difamatoria, difusión de propaganda electoral violatoria de los lineamientos específicos del número 207 bis de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y la utilización de recursos públicos que el candidato Miguel Ángel Rayas Ortiz, disponía por el ejercicio de sus funciones, así como, conductas delictivas de orden federal dentro de los propios actos anticipados de campaña política. |
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