TEEG-PES-161/2021 |
Por presuntos actos difamatorios y calumnias graves hacia su persona, ello derivado de la transmisión en vivo de un video en la red social Facebook, en el perfil de “José Julio González Landeros”, lo que a juicio del denunciante vulnera lo establecido en el artículo 3, fracciones V, VII, XII, XXI, 8, 9, 20 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Campañas para el proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. |
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