TEEG-PES-190/2021 |
Por presuntos actos anticipados de campaña mediante promoción en red social, difundiendo acciones y obras de gobierno, en grupo de WhatsApp, compartiendo publicidad o propaganda electoral desde el pasado 4 de abril, lo que contraviene los principios de legalidad, equidad e imparcialidad del proceso electoral; así como al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando. |
Ver Resolución |