TEEG-PES-308/2021 |
Por presuntos actos anticipados de precampaña, por la violación a los artículos 176 y 370 de la ley electoral local, consistentes en la reparación o rehabilitación de un camino de terracería de acceso a la comunidad del “EL PATOL” y del partido político Movimiento Ciudadano al realizar con sus propios recursos 1.5 kilómetro de camino rural que da acceso a la comunidad de “El PATOL” del municipio de San José Iturbide, se extralimita en las acciones que específicamente señala la ley como actos de precampaña ya que acciones como rehabilitación, construcción o reparación de caminos, no forma parte de la propaganda política autorizada por el IEEG violentando de manera flagrante la normativa y los principios rectores del proceso electoral y por culpa en la vigilancia |
Ver Resolución |