TEEG-PES-355/2021 |
Por presuntas conductas infractoras, consistentes en actos anticipados de campaña fuera del plazo establecido en la ley electoral para ello, así como el uso de imágenes religiosas y uso de menores de edad en propaganda electoral, a través de diversas publicaciones en la red social Facebook, así como la entrega de materiales de construcción con fines electorales y promoción al voto antes de haberse iniciado los periodos de campañas electorales |
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