TEEG-PES-359/2021 |
Por la presunta publicación de imágenes relacionadas al culto religioso aprovechando las redes sociales, con el objeto de promocionar su imagen política durante el desarrollo de esta campaña electoral, con la intención de confundir a electorado y verse favorecida en la contienda a través del sufragio, siendo actos que constituyen una clara violación a la Constitución Federal y a diversa normatividad en materia electoral local, así como a los principios de laicidad, certeza, legalidad, imparcialidad y sobre todo el de equidad en la contienda |
Ver Resolución |