TEEG-JPDC-13/2019 |
En contra del Presidente Municipal de San Miguel de Allende, por la violación a su derecho de votar y ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, al negarle el derecho de ejercer sus facultades inherentes al cargo de representante, por negarle a su vez, ser integrante del “Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios”, en agravio de sus facultades como regidor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. |
Ver Resolución |